Venimos saliendo del atareado proceso de factura electrónica que tanto nos costó adaptarnos y ahora viene el IVA. La ruta para el Fortalecimiento de la las Finanzas Públicas, o popularmente llamado Plan Fiscal, plantea que a partir del 01 de julio del 2019 entre en vigencia el cobro del IVA (Impuesto al Valor Agregado). Este sustituye por completo el Impuesto General a la Ventas, por lo que todo lo que sabía en relación a esto ahora cambia. ¿Esta su negocio preparado para este nuevo impuesto? En este artículo le damos algunas claves sencillas y prácticas, así como recomendaciones para preparase para este inminente cambio.

Lo primero que hay que decir es que el IVA aplica a todos los bienes y servicios en Costa Rica, ya no solo a algunos. Todo deberá gravarse con el 13%, incluso los servicios brindados por profesionales liberales. Lo que si tenemos son algunas tarifas diferentes, tales como:

  • 1% a canasta básica, maquinaria y todo lo referente a la cadena de producción
  • 2% en medicamentos y primas de seguro
  • 4% en boletos aéreos y servicios de salud privados brindados en el país.

Se plantea devoluciones del IVA a anuncios de redes sociales y servicios digitales (Facebook, Instagram o Google) que se contraten en el país, pero que sean para ser vistos en otros países.

Ahora bien, a continuación, le brindamos una lista de algunas de las preguntas que nos han hecho los empresarios y emprendedores.

¿Cuáles son las sanciones?

Le recomendamos no jugársela sino preparase. Las sanciones pasan desde medio salario base (215mil colones) hasta 3 salarios bases (1.293.000 colones) por solo no inscribirse, más intereses. También será sancionado sino entrega facturas y si no declara el impuesto, aun cuando en un mes particular no le toque pagar. La declaración debe hacerse mensualmente. Esto supone una carga administrativa adicional por lo que recomendamos se deje acompañar por los profesionales contables.

¿Cómo se paga?

La ley indica que la declaración debe hacerse antes de los 15 días posteriores al mes cierre del mes calendario. Esto se haría a través de la declaración D-104, aun no disponible por el Ministerio de Hacienda. Lo que deberá pagar es básicamente una diferencia entre créditos que se generan por la compra de sus insumos y débitos que se generan por la venta de sus productos o servicios a sus clientes. Sin embargo, es importante capacitarse un poco más a detalle para no incurrir en errores en el cálculo. Sobre todo, los profesionales liberales para quienes esto es algo totalmente novedoso.

¿Cuáles son las exenciones o excepciones?

Las exenciones son un poco complejas, pero le dejamos aquí algunas de ellas:

  • Arrendamientos iguales o inferiores a 1,5 salarios mínimos,
  • bienes comprados en el exterior,
  • bienes comprados por Amazon y otras plataformas digitales (pero pagaran aranceles cuando se nacionalices),
  • Instituciones del estado tales como Cruz Roja, los bomberos.
  • Desarrolladores de software, mantenimiento de red y servicios digitales.

En Bemus estamos preparando material con expertos en el área y pronto tendremos una serie de videos cortos y un conversatorio para aclarar esto detalles. Si le interesa contáctenos y se lo haremos llegar en cuanto esté disponible.

¿Cómo afecta el IVA a su negocio?

Su negocio se convierte a partir de julio en recaudador mensual de este impuesto. Para ello le sugerimos tomar en consideración las siguientes recomendaciones:

  1. Ajuste su sistema de facturación (ERP) para que desglose el IVA en la factura.
  2. Evalúe el impacto en flujo de caja: probablemente va a pagar el IVA de lo que compre, antes de cobrar el IVA de lo que facture. Y si da crédito aún más.
  3. Capacite al personal administrativo y de ventas.
  4. Estime el impacto en las ventas de su producto o servicio. El IVA lo paga el consumidor final, pero en Costa Rica no necesariamente todos tenemos más dinero, así que ¿puede que la demanda de su producto se contraiga un poco?
  5. Todos los meses debe declarar y pagar, si aplicara, el IVA recaudado. Es una función adicional que supone más carga administrativa. ¿Está preparado para eso o generaría más valor delegar esa función en un contador?

Le dejamos un material gráfico resumen de estos aspectos relevantes, pero hay mucho más que debe conocer. Hacerlo en un blog sería como escribir un trabajo de grado universitario y probablemente no se le haría sencillo ni práctico digerirlo. Es por esto que vamos estar abordando con profundidad este tema en una serie de videos cortos y sencillos, así como un conversatorio con la licenciada Dunia Zamora, experta contable, tributaría con más de 16 años de experiencia y, además, profesora del colegio de contadores. Solo contáctenos y con gusto le haremos llegar la información en cuanto salga.

 

Aspectos relevantes, sencillos y prácticos del IVA